EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que, por razón de sus funciones deba intervenir en su ejecución, puesto que atenta la parte final del primer párrafo del artículo 107 de la Ley de Amparo, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de amparo, está obligada a cumplir la sentencia de amparo, sino cualquiera otra autoridad que por sus funciones tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324291-62211841/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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