DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
De acuerdo con el criterio consistente en que la publicación en el Periódico Oficial de las declaratorias de expropiación, surte efectos de notificación, siempre y cuando el afectado haya sido llamado al procedimiento, en la forma legal correspondiente, si los quejosos negaron categóricamente en su demanda, haber sido llamados al procedimiento de expropiación, en la forma que establecen los artículos 10 y 11 de la ley en que se apoya el acto reclamado, expresando que acababan de enterarse de esa expropiación, debe decirse que por los términos en que se encuentra concebida la expresada demanda, no es manifiesta e indudable su improcedencia, a causa de la extemporaneidad que indica la autoridad recurrente, por lo que el inferior procedió correctamente al admitir y mandar tramitar la propia demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324292-83f275dc/demanda-de-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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