Corpus
Modo: Corpus Pro

LANA IMPORTADA, MULTAS POR DECLARARLA DE MAYOR CATEGORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3551

El artículo 599 de la Ley Aduanal, vigente en la época de los hechos, establece: "Se incurre en error, cuando los interesados hacen una inexacta declaración de la mercancía o efectos en un pedimento de despacho, ya sea porque manifiesten menor cantidad, o clase arancelaria inferior a la verdadera, u omitan la manifestación de alguna o algunas mercancías o efectos, contenidos entre los declarados, salvo que, del propio despacho, o por cualquiera otra circunstancia, a juicio de la autoridad que interviene en éste, se deduzca lo contrario". Ahora bien, si a la parte quejosa se le sancionó, por considerar que incurrió en el error que el precepto transcrito se refiere, porque en el pedimento del despacho relativo a un lote de fardos de lana lavada, fue señalado como de lana peinada, de la comprendida en la fracción 1.24.09 en lugar de la fracción 1.24.05 que paga la suma de $0.35 kilo; debe estimarse que el legislador, al crear aquel artículo 599. Consideró como error sancionable todo aquél que tenga como consecuencia inmediata defraudar al Fisco, sea porque los importadores declaren menor cantidad de mercancía de la que en realidad traten de importar o bien porque señalen a la propia mercancía como de una clase inferior o comprendida en una fracción de la tarifa de importación, que les permita hacer un pago menor del que en realidad les correspondería, y como el error al señalar la fracción que no correspondía a la clasificación de la mercancía que se trataba de importar, daba como resultado el pago de la cantidad de $0.55 por kilo, en lugar de la de $0.35, que correspondía, se concluye que ese error no es de los que previene el multicitado artículo 599, ya que, como resultado del mismo, el fisco percibiría una cantidad mayor por concepto de derechos de importación, circunstancia por la que no concurre la hipótesis planteada en el precepto que funda la infracción, sino precisamente lo contrario. En tales condiciones debe concederse el amparo, contra la multa impuesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324313-64a95cfc/lana-importada-multas-por-declararla-de-mayor-categoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4345/37. Busqueta Hermanos y Compañía y coags. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.

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