IMPORTACION, RECTIFICACION DE IMPUESTOS POR DERECHOS DE.
El pedimento de importación tramitado por una agencia aduanal a nombre de la quejosa en su carácter de importadora, no constituye una resolución favorable a sus intereses, porque aun cuando el documento describa el tipo de mercancía y la fracción arancelaria que le corresponde, es de precisarse que se formuló y presentó ante la autoridad aduanera con la finalidad de que se llevara a cabo el procedimiento de verificación y reconocimiento establecido en el artículo 26 de la Ley Aduanera, y al detectar la autoridad, por conducto del funcionario autorizado para el despacho de mercancías, que existieron discrepancias entre lo manifestado en el pedimento y el resultado del reconocimiento, originadas por la inexactitud en lo declarado, es legal que se procediera a la revisión y determinación de los impuestos causados así como a la imposición de las sanciones correspondientes, resultando por ende falso, que la autoridad aduanera sin fundamento alguno, rectificó la clasificación contenida en el pedimento, pues actuando en uso de las facultades que la ley en aplicación le confiere en su artículo 30, procedió a la correcta determinación arancelaria por estimar la inexactitud en lo declarado por el importador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225077-15817646/importacion-rectificacion-de-impuestos-por-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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