IMPORTACION, PEDIMENTO DE. CONSTITUYE UNA RESOLUCION FAVORABLE PARA EL PARTICULAR. PARA SU MODIFICACION O REVOCACION DEBE IMPUGNARSE EN JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
Del artículo 25 de la Ley Aduanera, se concluye que la clasificación arancelaria determinada por los vistas aduanales, al hacer el reconocimiento de las mercancías importadas, después de agotadas las diversas fases de la operación de importación constituye una resolución favorable para el particular, en atención a que el vista aduanal se entiende perito en la materia, y siendo él quien ratifica los datos aportados por el importador en su correspondiente declaración, dicho reconocimiento se presume correcto y habiéndose aceptado tal reconocimiento por las autoridades administrativas, resulta evidente que constituye una resolución favorable al particular. En tales circunstancias y de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, dicha resolución no puede revocarse por sí y ante sí por la autoridad administrativa, sino que, para su modificación o revocación, necesariamente debe anularse por el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando, como lo prevé el artículo 31 de la ley de la materia la autoridad ejercita sus facultades y concluye que los datos que se aportaron por el importador no son los correctos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228499-81042c66/importacion-pedimento-de-constituye-una-resolucion-favorable-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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