CACAO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE IMPORTACION AL.
Si la Dirección General de Aduanas niega la devolución de cantidades que el quejoso asegura pagó de más, por concepto de impuestos y derechos sobre las importaciones de cacao, y se demanda la nulidad de esa resolución, ante el Tribunal Fiscal, la Sala respectiva no debe dictar sobreseimiento en el juicio, pues aunque el afectado pague lisa y llanamente el impuesto de referencia y no agote el recurso de revisión que concede el artículo 484 de la ley aduanal, esto importaría la improcedencia de la solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente, pero de ninguna manera la improcedencia del juicio de nulidad, y la autoridad ante quien se presentó la solicitud de devolución, puede: o bien, declarar improcedente la mencionada solicitud, por no haberse hecho la reclamación aludida, o bien estudiar el fondo del asunto y declarar que el cobro fue legal, y que, por lo mismo, no procedía en reintegro solicitado, y en ninguna de estas dos hipótesis sería improcedente el juicio de nulidad; en el primer caso, no procedería el sobreseimiento, sino que debe dictarse sentencia de fondo, decidiendo si la autoridad demandada procedió legalmente, al rechazar por improcedencia la solicitud de devolución y en el segundo, tampoco resulta improcedente el juicio de nulidad, ya que si la autoridad demandada no invocó la improcedencia de la solicitud, sino que abordó y resolvió el problema en cuanto al fondo, la Sala ya dicha debió estudiar la legalidad de esta decisión, en presencia de los conceptos de nulidad expresados en la demanda; la negativa a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente puede considerarse como un acto derivado de otro consentido, porque la jurisprudencia ha considerado a éstos, como aquéllos que son consecuencia directa y legalmente necesaria a otros actos, por ejemplo, en materia fiscal, el remate es el acto derivado del embargo. Por tanto, debe confirmarse la concesión del amparo promovido contra el sobreseimiento dictado en el juicio interpuesto en contra de la negativa al reintegro de cantidades pagadas de más, por concepto de importación de cacao, para el efecto de que la Sala responsable dicte nueva resolución, resolviendo en cuanto al fondo, respecto de la demanda ante ella formulada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324410-f273c983/cacao-solicitud-de-devolucion-de-cantidades-pagadas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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