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AYUNTAMIENTOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL NO RECONOCIMIENTO DE LOS CONCEJALES ELECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 898

La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, y así, si se reclama del gobernador de un Estado el reconocimiento que otorgó a una planilla de concejales para integrar determinado Municipio, reconocimiento que dio lugar el desplazamiento de los quejosos para el ejercicio de esas mismas funciones, es claro que el juicio constitucional debe sobreseerse, por no tratarse de la violación de garantías, e igual suerte jurídica debe seguir lo relativo a que dichos quejosos dejaran de percibir los emolumentos correspondientes, porque este último acto es consecuencia legal del primero, y no habiendo desempeñado el cargo de concejales, no puede decirse que tengan derecho a emolumento alguno, y que, por tanto, se lesionan sus derechos patrimoniales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324416-d4d4fce9/ayuntamientos-es-improcedente-el-amparo-contra-el-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2561/43. Rito Julián y coagraviados. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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