AYUNTAMIENTOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL NO RECONOCIMIENTO DE LOS CONCEJALES ELECTOS.
La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, y así, si se reclama del gobernador de un Estado el reconocimiento que otorgó a una planilla de concejales para integrar determinado Municipio, reconocimiento que dio lugar el desplazamiento de los quejosos para el ejercicio de esas mismas funciones, es claro que el juicio constitucional debe sobreseerse, por no tratarse de la violación de garantías, e igual suerte jurídica debe seguir lo relativo a que dichos quejosos dejaran de percibir los emolumentos correspondientes, porque este último acto es consecuencia legal del primero, y no habiendo desempeñado el cargo de concejales, no puede decirse que tengan derecho a emolumento alguno, y que, por tanto, se lesionan sus derechos patrimoniales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324416-d4d4fce9/ayuntamientos-es-improcedente-el-amparo-contra-el-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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