CORREOS, RESCISION INDEBIDA DE LOS CONTRATOS PARA EL SERVICIO DE.
Si para la rescisión de los contratos celebrados por el quejoso y la Dirección General de Correos y Telégrafos correspondientes a ciertas rutas, se dijo que redundaba en beneficio primordial del público usuario, y la responsable no adujo ninguna prueba sobre el particular, y tampoco fue oído el contratista en el procedimiento seguido para efectuar la rescisión, debe decirse que el acuerdo de rescisión reclamado no quedó fundado ni motivado, en los términos de las cláusulas del contrato ni del artículo 34 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324497-fa3ec80f/correos-rescision-indebida-de-los-contratos-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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