MULTAS POR INFRACCIONES AL CODIGO SANITARIO, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
Si se impone multa al arrendatario de un terreno, en que se estaba construyendo, sin planificación ni autorización de ninguna clase, según lo exige el artículo 275 del Código Sanitario, y porque la construcción se hacía en terrenos completamente insalubres, y el acta se reclama en amparo, éste debe sobreseerse, si previamente no se hace uso del recurso de revisión a que se contraen los artículos 501 y 502 del citado código, dentro del cual pueden hacerse valer las defensas de fondo y obtenerse la reparación del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324534-ca70e119/multas-por-infracciones-al-codigo-sanitario-recurso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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