ENERGIA ELECTRICA, GRAVAMENES SOBRE LOS POSTES CONDUCTORES DE LA.
Ni las autoridades de los Estados, ni la de los Municipios, ni las del Distrito Federal, tienen derecho para establecer impuesto alguno que graven líneas ministradoras de energía eléctrica o sus accesorios, como son los postes que la sostienen; ya que tal tributación entra dentro de la esfera reservada a la Legislación Federal, o sea la que tiene un ámbito de validez que se extiende a todo el territorio nacional, porque así lo dispone el artículo 73 de la Constitución Federal y la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de energía eléctrica, de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y dos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324564-f9fc03ae/energia-electrica-gravamenes-sobre-los-postes-conductores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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