ENERGIA ELECTRICA, GRAVAMENES A EMPRESAS DE, POR AUTORIDADES LOCALES.
Contra el cobro de un impuesto por parte de la Tesorería del Distrito Federal, limitado al territorio del propio Distrito, a la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S.A., sobre los postes que tiene instalados en la vía pública, y que forman parte de las líneas ministradoras de energía eléctrica, por virtud de que son los objetos que sirven para sostenerlos, debe concederse el amparo, porque con tal cobro se desobedece lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, que prohibe, de manera terminante, a las autoridades del Distrito Federal, imponer gravamen alguno a las empresas que se dediquen a la producción y distribución de esa energía eléctrica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324419-d88a09e3/energia-electrica-gravamenes-a-empresas-de-por-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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