IMPUESTO PREDIAL A PETROLEOS MEXICANOS (CIRCULAR NUMERO DIECISIETE DE TREINTA DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS) (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La circular número diecisiete, de treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, girada por el tesorero general a las autoridades fiscales de su dependencia, por sí sola, no puede causar perjuicios a la parte quejosa, pues aunque contenga el criterio que externa dicho tesorero, en el sentido de que los bienes inmuebles de la institución quejosa causan el impuesto predial, tal circular no puede tener más alcance que el de un recordatorio girado a las autoridades fiscales inferiores, dependientes de la misma Tesorería, para que inicien procedimiento de cobro, sin que pueda estimarse que por haberse girado ese recordatorio, la mencionada circular tenga fuerza de ley. Y no son aplicables el caso, los artículos 12 y 29 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Veracruz, reformado este último por la Ley número 203 de nueve de noviembre de mil novecientos treinta y siete, pues como puede verse del texto de la misma circular, ésta no se funda en esas disposiciones legales y ni siquiera expresa que se trate de cobro de un impuesto adicional del impuesto del Estado, para los Municipios, de lo que resulta que con esa circular no se afectan los intereses jurídicos del quejoso, debiendo aplicarse la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo y sobreseer en el juicio, respecto al indicado tesorero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324587-c5dc2d49/impuesto-predial-a-petroleos-mexicanos-circular-numero-diecisiete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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