PAN, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.
La clausura de un expendio de pan del quejoso, no es violatorio de las garantías constitucionales de acuerdo con el artículo 16 del reglamento de la materia, que dice: el adquirente de una fábrica o expendio de pan no podrá explotarlo si previamente no obtiene la licencia respectiva, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 25 del mismo ordenamiento, que estatuye: "el Departamento del Distrito Federal, por medio de la oficina o dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de este reglamento, podrá aplicar, cuando así lo estime conveniente, el cierre preventivo de cualquier establecimiento infractor, etcétera...", ya que el quejoso viene explotando una fábrica y expendio de pan, contraviniendo lo establecido al efecto por el indicado artículo 16.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324688-21dc8ac2/pan-clausura-de-los-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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