TRIBUNAL FISCAL, COPIAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
Si al resolver el Tribunal Fiscal, un recurso de reclamación, incurrió en el error de asentar que siendo cuatro las autoridades, no había suficientes tantos del escrito aclaratorio para corrérseles traslado y que, por tanto, cabía una confirmación del proveido respectivo; esta circunstancia no permite la concesión del amparo, si la resolución de dicho Tribunal en Pleno, es confirmatoria en sus puntos resolutivos, de la que se recurrió, o sea la que pronunció una de sus salas, que declaró incumplido el requerimiento que se hizo al quejoso, para que exhibiera cuatro copias de su escrito aclaratorio y no solamente las tres que el mismo quejoso conviene que presentó; pues si estas tres copias resultaban insuficientes en el caso porque debía enviarse un ejemplar para cada una de las tres autoridades, reservar otra para el incidente y aun entregar otra más a la parte tercera perjudicada, la circunstancia de que tanto en el requerimiento ordenado por la Sala respectiva, como en el acuerdo que lo confirma, se haya expresado que no existían las copias necesarias para correr traslado a las autoridades, siendo que sí las había en número suficiente para tal fin, no permite concluir que el interesado hubiera dado cumplimiento al requisito exigido por la ley y que, por tanto, en su perjuicio se violan garantías individuales, al haberse desechado su demanda por tal causa, porque correspondía entregar también copia a cada una de las partes, esto es, no favorece al quejoso el hecho de que las resoluciones correspondientes se hayan fundado en que no podía correrse traslado tan sólo a las autoridades demandadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324885-ba3ac3ee/tribunal-fiscal-copias-en-el-procedimiento-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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