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DEMANDA DE AMPARO, CONFUSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4058

Si el Juez de Distrito concedió el amparo al quejoso contra la clausura de su consultorio y la ejecución de ella lo negó en lo relativo a que se trata de privarlo del derecho de ejercer su profesión de médico, si el quejoso interpone revisión, alegando que dicho inferior se ocupó en su sentencia de un acto que no fue reclamado, consistente en que se trata de privarlo de ejercer su profesión de médico, como del estudio del escrito de demanda se nota que ésta fue planteada en forma confusa, pues mientras los actos se concretan a la clausura del consultorio y su ejecución, los conceptos violatorios involucran además la prohibición del ejercicio profesional, debe decirse que tomando en cuenta que el señalamiento de hechos violatorios o actos reclamados, corresponde al actor, por ser de su exclusivo interés; que en el primer párrafo de la demanda transcrita se reclama sólo la orden de clausura y su ejecución; que la parte en que se precisan los referidos actos, no es clara en el punto en que se dice: "reclamo su orden de que cuando me presente a ejercer la medicina en Canatlán, Durango, se me clausure el local que ocupo como consultorio", punto éste en el que podrían estimarse comprendidos ambos actos, el de prohibición para el ejercicio de la medicina y el de clausura del consultorio y finalmente el hecho de que en el agravio que se discute sostiene el quejoso que no enderezó su demanda en contra de la privación del derecho de ejercer su profesión de médico, debe por todo ello convenirse en la procedencia de lo alegado en la revisión, toda vez que en contrario solamente queda en pie la circunstancia de que los conceptos de violación de garantías se hayan referido a los dos actos, lo cual, en todo caso, no debe estimarse modificativo de la fijación expresamente hecha de ellos y que, estando en el derecho del agraviado, limitar su solicitud de amparo a los puntos que le convenga, aun suponiendo sin conceder, que la estimación de los repetidos actos por parte del Juez, hubiera sido correctamente hecha, habría de llegarse a conclusión anotada, ya que al quejoso incumbe una facultad amplísima sobre el particular, que alcanza hasta el grado de poder desistirse en cualquier instante, de los capítulos de su demanda que estime conveniente. Por tanto, debe sobreseerse en el juicio, aplicando los artículos 116, fracción IV, contrario sensu, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324951-c8c7b069/demanda-de-amparo-confusion-de-los-actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10602/42. Reyes Miguel A. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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