DEMANDA DE AMPARO, ACTOS DE DIVERSOS JUICIOS RECLAMADOS EN UNA. INDEBIDO SOBRESEIMIENTO SI SE ADMITIO A TRAMITE.
No existe precepto alguno en la Ley de Amparo, ni jurisprudencia, que establezca en forma expresa la improcedencia del juicio constitucional, cuando se reclaman actos de diversos juicios planteados en una sola demanda de garantías, por lo que tal planteamiento exige interpretación judicial y ésta debe hacerse con espíritu generoso que facilite el acceso del amparo a los gobernados. Colocados en este aserto, al presentarse una demanda de garantías ante el juez de Distrito, en la cual el quejoso señale actos de diversos juicios, el juzgador necesariamente debe aplicar, según el caso, los artículos 145 o 146 de la Ley de Amparo, ya sea desechando fundadamente la demanda, o bien mandándola aclarar, si hubiera encontrado en la misma alguna irregularidad, como sería precisamente el señalamiento en el mismo escrito de demanda de actos de distintos juicios; ello, porque la facultad que concede el citado artículo 146 a los jueces federales tiene por objeto, entre otros, exigir que el quejoso cumpla con todos los requisitos que establece el artículo 116 del propio ordenamiento, dentro de los cuales se encuentra precisar el o los actos reclamados, para que desde ese momento exista certeza en el establecimiento de la litis constitucional. Ahora bien, cuando el resolutor de amparo no hace uso de la facultad aludida y admite a trámite la demanda de garantías, solicitando los informes justificados a las autoridades responsables, con su actuar provoca que se fije la litis constitucional, y desde el punto de vista lógico jurídico ya no es dable concluir con el sobreseimiento del juicio en la audiencia constitucional, estimándolo improcedente por aquel motivo, y en esta tesitura el propio juzgador debe estudiar el fondo del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227717-a63e968b/demanda-de-amparo-actos-de-diversos-juicios-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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