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AMPARO SOBRESEIMIENTO INDEBIDO EN EL JUICIO DE. CUANDO EL QUEJOSO EN LA MISMA DEMANDA RECLAMA ACTOS DIVERSOS QUE NO SE ENCUENTRAN VINCULADOS.

Clave: V.2o.1 K · Registro digital (IUS): 204916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 399

No existe precepto alguno de la Ley de Amparo, ni tesis de jurisprudencia, que establezcan en forma expresa la improcedencia del juicio constitucional cuando se reclaman en una misma demanda de garantías actos diversos desvinculados entre sí, por lo que tal planteamiento exige interpretación judicial y ésta debe hacerse con espíritu generoso que facilite el acceso del amparo a los gobernados, debiendo analizarse el fondo del asunto y la constitucionalidad de todos los actos que se reclamen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204916-fbcf07bf/amparo-sobreseimiento-indebido-en-el-juicio-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 330/94. Mario Antonio Arias García. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo en revisión 292/94. Ricardo Alejandro y David Alonso Alvarez Corrales. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo en revisión 298/94. Reginaldo Montaño Huerta. 18 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo en revisión 173/93. Francisco Osuna González. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/96, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 75/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Septiembre de 1997, página 18, con el rubro: "ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO DERIVADOS DE JUICIOS DIVERSOS, DESVINCULADOS ENTRE SÍ. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS."

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