DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FORMULADA POR DIVERSOS QUEJOSOS, ADMISION DE LA, SOLO SI RECLAMAN LOS MISMOS ACTOS DE AUTORIDAD.
La correcta interpretación de lo dispuesto por los artículos 4o., 5o. fracciones I y II y 116 de la Ley de Amparo, indica que una demanda de garantías cuyo conocimiento corresponda a un juez de Distrito puede formularse por diversos quejosos, sólo en el caso de que reclamen el mismo o los mismos actos de autoridad, pues habiendo identidad en éstos se justifica que en una sola sentencia se decida sobre la constitucionalidad de la misma evitando así los fallos contradictorios. En esas condiciones, si para reclamar actos distintos, diversos quejosos formulan una sola demanda de garantías, es manifiesta e indudable la improcedencia de la misma, y por tanto debe confirmarse su desechamiento de plano con apoyo en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, porque en ese caso resulta improcedente que varios quejosos reclamen mediante una sola demanda diferentes actos de autoridad, siendo que cada uno de los agraviados debió haber formulado su demanda por separado; debiendo agregarse que la improcedencia de dicha demanda no se purga mediante su aclaración, en términos de lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, pues en el caso no se trata de subsanar un requisito omitido, de expresar con precisión el acto o actos reclamados, o de exhibir las copias necesarias, hipótesis en que procede tal aclaración, sino de formular y presentar cada agraviado su demanda de garantías por separado, lo que obviamente no persigue ninguno de los fines en que es procedente la aclaración de demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229981-bd778ab1/demanda-de-amparo-indirecto-formulada-por-diversos-quejosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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