DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. OPORTUNIDAD PARA OBJETAR LA FIRMA DEL QUEJOSO.
Como dentro del articulado de la Ley de Amparo no existe dispositivo alguno que establezca el momento en el que las partes llamadas al juicio, deban apersonarse al mismo, es de estimarse que ello puede ocurrir, válidamente, hasta el momento mismo de la audiencia constitucional, con la única limitante de que el ofrecimiento de pruebas debe sujetarse a lo establecido en los artículos 150 y 151, de tal ordenamiento legal. Así que, de ello debe inferirse que el tercero llamado al juicio de amparo, al formular los alegatos de su interés, puede objetar la firma que calza la demanda de garantías, al desahogarse la propia audiencia constitucional; entonces, el Juez de Distrito, estará obligado a suspender tal audiencia, difiriendo su reanudación, hasta en tanto provea lo que en derecho corresponda, a fin de llamar al quejoso, con la finalidad de que se le requiera sobre la ratificación de la firma, o exprese lo que a su interés jurídico corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202642-ef76944c/demanda-de-amparo-indirecto-oportunidad-para-objetar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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