DEMANDA DE AMPARO. SE DEBE ORDENAR SU ACLARACION Y NO DESECHARLA, SI SE RECLAMAN ACTOS DE DIVERSOS JUICIOS.
Ni la Ley de Amparo ni la Constitución General de la República Mexicana ni la jurisprudencia establecen la improcedencia del juicio de amparo, y con ello el desechamiento de plano de la demanda de garantías, cuando en una sola demanda de amparo el quejoso reclama actos de diversos juicios, pues tal situación implica una irregularidad en dicho libelo que trae como consecuencia que, en los términos de lo dispuesto por el artículo 146 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el juez de amparo la mande aclarar para que el quejoso dé cumplimiento al artículo 116, fracción IV de la Ley de Amparo, precisando el o los actos reclamados por los cuales se va a seguir el juicio de garantías, y no su desechamiento. Lo anterior en virtud de que los Tribunales de Amparo son tribunales de buena fe, encargados de la tutela de las garantías individuales que la Constitución General de la República Mexicana establece en favor de los gobernados y, de procurar que los mismos tengan acceso al juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218144-f182bd32/demanda-de-amparo-se-debe-ordenar-su-aclaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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