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DEMANDA DE AMPARO. SE DEBE ORDENAR SU ACLARACION Y NO DESECHARLA, SI SE RECLAMAN ACTOS DE DIVERSOS JUICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 315

Ni la Ley de Amparo ni la Constitución General de la República Mexicana ni la jurisprudencia establecen la improcedencia del juicio de amparo, y con ello el desechamiento de plano de la demanda de garantías, cuando en una sola demanda de amparo el quejoso reclama actos de diversos juicios, pues tal situación implica una irregularidad en dicho libelo que trae como consecuencia que, en los términos de lo dispuesto por el artículo 146 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el juez de amparo la mande aclarar para que el quejoso dé cumplimiento al artículo 116, fracción IV de la Ley de Amparo, precisando el o los actos reclamados por los cuales se va a seguir el juicio de garantías, y no su desechamiento. Lo anterior en virtud de que los Tribunales de Amparo son tribunales de buena fe, encargados de la tutela de las garantías individuales que la Constitución General de la República Mexicana establece en favor de los gobernados y, de procurar que los mismos tengan acceso al juicio constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218144-f182bd32/demanda-de-amparo-se-debe-ordenar-su-aclaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 115/92. Florentino Avila Quevedo. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Blanca Estela Quezada Rojas . Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 4/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 57, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS, NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE."

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