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Modo: Corpus Pro

PEQUEÑA PROPIEDAD, REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA, TERMINO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 49 DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5133

El decreto que reforma el artículo 49, del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, pudo reclamarse por medio del juicio de garantías, de acuerdo con la fracción I, del artículo 22 de la Ley de Amparo, en el término de treinta días, y como no fijó el día en que comenzaría a tener vigencia, tiene aplicación el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en Materia Federal en toda la República, que estatuye que los decretos obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325020-2c80f00f/pequena-propiedad-reglamento-de-la-oficina-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 834/42. Campos María y coagraviados. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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