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EXPROPIACION PREVENCION DE EJECUTAR UN ACTO, SO PENA DE, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN EL AMPARO RELATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5908

Cuando el acto reclamado está constituido por un acuerdo en que se declaró que determinado predio es colonizable obligatoriamente, y por un oficio en el que se comunica al quejoso ese acuerdo y se le manifiesta que dispone de un plazo de sesenta días para que indique su disposición de colonizar directamente, apercibido de que se decretara la expropiación de los terrenos, si dentro de dicho plazo no solicita la autorización para colonizar; es fácil comprender que las responsables no limitan su actividad a una mera declaración, sino que, por consecuencia de ella y en consonancia con la ley, obligan a la parte quejosa a tomar una actitud determinada que afecta indiscutiblemente la libre disposición de sus bienes, por lo que tiene el derecho de acudir al juicio de garantías, en el que no debe sobreseerse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325048-8de065ff/expropiacion-prevencion-de-ejecutar-un-acto-so-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7238/42. Garza Cabello Roberto. 25 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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