ACTOS CONSENTIDOS.
Si determinado acuerdo presidencial, se reputa violatorio de garantías su impugnación en la vía de amparo, debe hacerse dentro de los quince días siguientes a aquél en que la parte afectada se hace sabedora de él, para cumplir lo preceptuado por el artículo 21 de la ley de la materia, y no pasado ese término, sin que valga la argumentación de que no se le notificó legalmente, pues el objeto que podía tener esa notificación, o sea, hacer saber a dicha parte quejosa los términos en que estaba concebido el propio acuerdo, estaba suficientemente llenado con el conocimiento que, por no importa qué medios hubiera adquirido de él, la misma; por lo que el acto reclamado y todas sus consecuencias deben considerarse como tácitamente consentidos y el juicio de garantías debe sobreseerse, con fundamento en la fracción XII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325149-ce2c7d8f/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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