AUTORIDADES RESPONSABLES MAL SEÑALADAS.
Si el acto reclamado no proviene de las autoridades que se hubieren señalado como responsables, sino de otra, a la que no se indicó con ese carácter en el juicio de garantías, los Jueces de Distrito no están en aptitud de examinar la constitucionalidad de un acto atribuído a una autoridad distinta de aquella que lo pronunció, y en tales condiciones, es de concluirse que no se cumplió con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley de Amparo, en tanto que obliga a los quejosos a precisar el acto reclamado de cada autoridad, así como los respectivos conceptos de violación, por los que siendo el amparo administrativo de estricto derecho, tal deficiencia no puede suplirla el juzgador, de acuerdo con el artículo 79 de aquel ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325153-4928189d/autoridades-responsables-mal-senaladas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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