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EMPRESAS DE FERROCARRILES, RECURSO QUE NO DEBEN AGOTAR LAS, CONTRA EL COBRO DE CUOTAS CORRESPONDIENTES A POZOS ARTESIANOS, EN EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2015

Siendo las empresas de ferrocarriles, vías generales de comunicación, es claro que no deben agotar, previamente al amparo, los recursos o medios ordinarios de defensa a que se refiere el artículo 831 de la Ley de Hacienda vigente, contra el cobro de cuotas tratándose de pozos artesianos, por encontrarse protegidas por el texto del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que crea a su favor un régimen de excepción, al eximirlas de contribuciones impuestas por el Departamento del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325163-0e5357bc/empresas-de-ferrocarriles-recurso-que-no-deben-agotar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8755/42. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 25 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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