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CERVEZA, VENTA DE, EN LAS FONDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3497

No es exacto que el reglamento de bebidas embriagantes, en el Distrito Federal, se haya expedido únicamente para normar las cantinas, cabarets y demás centros de vicio, sino también los establecidos con el carácter de restaurantes y taquerías, como se deduce el artículo 12 que en lo conducente dice: "En las fondas y restaurantes, únicamente se permitirá vender vinos, licores y cervezas, cuando éstos sean consumidos con los alimentos y previa la licencia correspondiente; licencia que sólo se expedirá cuando dichos establecimientos reúnan los siguientes requisitos: a) Que se encuentren a una distancia radial no menor de doscientos metros de otros similares, que tengan la misma autorización de cantinas, vinaterías, pulquerías o expendios de cerveza ...", lo que con toda claridad indica que a las fondas y restaurantes se les permitirá la venta de cerveza sólo en los casos y con los requisitos que la propia disposición previene.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325250-f8c35b73/cerveza-venta-de-en-las-fondas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8241/42. Muciño Reyes Beatríz. 9 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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