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RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ADMINISTRADOS POR MUJERES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2388

El artículo 7o. del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, de dieciséis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, para el Distrito Federal, impone, en realidad, en su inciso III, la prohibición de que, independientemente de su edad, las mujeres, entre otras personas, puedan poseer o administrar establecimientos en que se expendan bebidas embriagantes; pero esa prohibición se circunscribe exclusivamente a negocios tales como cantinas y vinaterías, por lo cual, tratándose de un restaurante, en donde las bebidas embriagantes se expenden como un aspecto accesorio del negocio principal, el precepto citado no justifica que se prohiba o se niegue licencia a una mujer para que funcione el restaurante o fonda de su propiedad, establecimiento que debe regirse, no por el artículo 7o. del reglamento citado, sino por el 14 del propio ordenamiento, que previene que en fondas y restaurantes únicamente se permitirá vender vinos, licores y cervezas, cuando éstas sean consumidas con los alimentos y previa la licencia correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804656-ee0c913f/restaurantes-con-venta-de-bebidas-alcoholicas-administrados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3503/53. Leñero de Revilla Rosa María. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.

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