RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ADMINISTRADOS POR MUJERES.
El artículo 7o. del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, de dieciséis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, para el Distrito Federal, impone, en realidad, en su inciso III, la prohibición de que, independientemente de su edad, las mujeres, entre otras personas, puedan poseer o administrar establecimientos en que se expendan bebidas embriagantes; pero esa prohibición se circunscribe exclusivamente a negocios tales como cantinas y vinaterías, por lo cual, tratándose de un restaurante, en donde las bebidas embriagantes se expenden como un aspecto accesorio del negocio principal, el precepto citado no justifica que se prohiba o se niegue licencia a una mujer para que funcione el restaurante o fonda de su propiedad, establecimiento que debe regirse, no por el artículo 7o. del reglamento citado, sino por el 14 del propio ordenamiento, que previene que en fondas y restaurantes únicamente se permitirá vender vinos, licores y cervezas, cuando éstas sean consumidas con los alimentos y previa la licencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804656-ee0c913f/restaurantes-con-venta-de-bebidas-alcoholicas-administrados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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