BEBIDAS ALCOHOLICAS EXPENDIO DE (BOTELLA CERRADA).
Del conjunto de los preceptos legales del reglamento de expendios de bebidas alcohólicas, especialmente del artículo 17, se desprende que la mente del legislador ha sido establecer por la fracción III del artículo 7o, la prohibición de que las mujeres posean o administren cantinas, vinaterías, pulquerías u otros establecimientos similares, pero no debe abarcar las tiendas de abarrotes, dulcerías y pastelerías que están comprendidas en lo dispuesto por el artículo 17 que permite la venta de licores en botella cerrada, pues de lo contrario se llegaría a la conclusión de que ninguna mujer podría dedicarse al comercio de dulcerías, pastelerías o tiendas de abarrotes, privándola del derecho de dedicarse a esta actividad, sin motivo ni fundamento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317921-ef25f499/bebidas-alcoholicas-expendio-de-botella-cerrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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