ABARROTES, IMPUESTOS A LAS TIENDAS DE (BEBIDAS ALCOHOLICAS).
La Suprema Corte al interpretar los incisos e) y f) del artículo 1o. del Decreto de dos de febrero de mil ha novecientos cuarenta y ocho, ha sustentado la siguiente tesis: "Al reconocer la Ley en favor de los comerciantes en comestibles que expendan otros artículos, el derecho de pagar el impuesto sobre ingresos mercantiles únicamente sobre el importe de las ventas de los productos gravados, no excluye expresamente a quienes venden bebidas alcohólicas en botellas cerradas, porque tal distinción no estaría de acuerdo con el propósito de la exención; pues si el causante ajustó su contabilidad a los requisitos exigidos por el inciso f), para invocar tal beneficio, no puede privársele del mismo. El inciso e) se aplicará a los comerciantes que no ajusten su contabilidad a las formas especiales requeridas por el inciso f), y como de acuerdo con este último la cuota del impuesto correspondiente a las bebidas alcohólicas debe cubrirse en su integridad, su aplicación redunda exclusivamente en beneficio del comercio de artículos exentos, que es la intención del legislador".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384856-852bdbaa/abarrotes-impuestos-a-las-tiendas-de-bebidas-alcoholicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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