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ABARROTES, IMPUESTO A TIENDAS DE (INGRESOS MERCANTILES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 318534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 237

De acuerdo con el inciso f) del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, las tiendas de abarrotes que llevan su contabilidad separando sus ingresos por artículos exentos, de los que provienen de aquellos que causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, tienen derecho a deducir los ingresos que provienen de artículos no gravados, sin que pueda decirse que cuando expendan bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho para hacer deducción alguna, ya que no se encuentran comprendidas en los artículos 1o., fracción IV, y 6o. de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318534-e97d8a23/abarrotes-impuesto-a-tiendas-de-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 69/53. Sambrano Rodríguez Gregorio. 25 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CVI, pág. 2406. Revisión fiscal 75/50. Tribunal Fiscal de la Federación ("Manuel Rivero y Compañía", S. de R. L.). 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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