ABARROTES (IMPUESTOS POR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN BOTELLA CERRADA).
El decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, que precisó como debía interpretarse la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en los incisos e) y f), de su artículo 1o., estableció dos situaciones para las tiendas de abarrotes y similares, en la primera podían deducirse del pago del impuesto aludido el 50% de sus ingresos, y en la segunda estaban autorizadas, en el caso de llevar su contabilidad en la forma en que lo ordenaba la Secretaría de Hacienda, para deducir los ingresos sobre artículos exentos, separándolos de los que no lo son, tales como las bebidas alcohólicas, en botella cerrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318369-581797a8/abarrotes-impuestos-por-bebidas-alcoholicas-en-botella-cerrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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