ABARROTES, IMPUESTOS A TIENDAS DE (INGRESOS MERCANTILES).
De acuerdo con el inciso f) del Decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, las tiendas de abarrotes que llevan su contabilidad, separando sus ingresos por artículos exentos, de los que provienen de aquellos que causan impuesto sobre ingresos mercantiles, tienen derecho a deducir los ingresos que provienen de artículos no gravados, sin que pueda decirse que cuando expenden bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho para hacer deducción alguna, ya que no se encuentran comprendidas en los artículos 1o. , fracción IV, y 6o. de la Ley de Materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317676-04e4df0d/abarrotes-impuestos-a-tiendas-de-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABARROTES, IMPUESTO A TIENDAS DE (INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- ABARROTES, IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES A LAS TIENDAS DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS. IMPUESTOS A LAS TIENDAS DE ABARROTES. (132)
- ABARROTES, IMPUESTO A TIENDAS DE (DECRETO DE 2 DE FEBRERO DE 1948). (s/clave)
- ABARROTES (IMPUESTOS POR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN BOTELLA CERRADA). (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, CAUSANTES DE IMPUESTOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis