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ABARROTES, IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES A LAS TIENDAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1136

De acuerdo con la correcta interpretación del inciso f) del artículo 1o. del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, las tiendas de abarrotes, cuando llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos y por los que causan impuesto, tienen derecho a deducir los ingresos que provienen de artículos no gravados, siendo inexacto que las expresadas tiendas de abarrotes, cuando expenden bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho de hacer deducción alguna, toda vez que están comprendidas en los artículos 1o., fracción IV y 6o. de la Ley de Ingresos Mercantiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318655-105e33ff/abarrotes-impuestos-sobre-ingresos-mercantiles-a-las-tiendas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 69/53. Secretaría de Hacienda (Zambrano Rodríguez Gregorio). 25 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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