ABARROTES, IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES A LAS TIENDAS DE.
De acuerdo con la correcta interpretación del inciso f) del artículo 1o. del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, las tiendas de abarrotes, cuando llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos y por los que causan impuesto, tienen derecho a deducir los ingresos que provienen de artículos no gravados, siendo inexacto que las expresadas tiendas de abarrotes, cuando expenden bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho de hacer deducción alguna, toda vez que están comprendidas en los artículos 1o., fracción IV y 6o. de la Ley de Ingresos Mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318655-105e33ff/abarrotes-impuestos-sobre-ingresos-mercantiles-a-las-tiendas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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