BEBIDAS ALCOHOLICAS. IMPUESTOS A LAS TIENDAS DE ABARROTES.
De acuerdo con la correcta interpretación del inciso f) del artículo 1o. del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, las tiendas de abarrotes, cuando llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos y por los que causan el impuesto, tienen derecho de deducir los ingresos que provienen de artículos no gravados, siendo inexacto que las expresadas tiendas de abarrotes, cuando expendan bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho a hacer deducción alguna, toda vez que están comprendidas en los artículos 1o., fracción IV, y 6o. de la Ley del del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395231-ebb12d91/bebidas-alcoholicas-impuestos-a-las-tiendas-de-abarrotes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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