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BEBIDAS ALCOHOLICAS. IMPUESTOS A LAS TIENDAS DE ABARROTES.

Clave: 132 · Registro digital (IUS): 395231 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1975; Parte III, Sección Agraria; Pág. 253

De acuerdo con la correcta interpretación del inciso f) del artículo 1o. del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, las tiendas de abarrotes, cuando llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos y por los que causan el impuesto, tienen derecho de deducir los ingresos que provienen de artículos no gravados, siendo inexacto que las expresadas tiendas de abarrotes, cuando expendan bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho a hacer deducción alguna, toda vez que están comprendidas en los artículos 1o., fracción IV, y 6o. de la Ley del del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395231-ebb12d91/bebidas-alcoholicas-impuestos-a-las-tiendas-de-abarrotes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CVI, pág. 2406. Revisión fiscal 75/50. Manuel Rivero y Cía. S. de R. L. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXIV, pág. 9. Revisión fiscal 76/51. Lazo de la Torre Antonio. 2 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXVI, pág. 237. Revisión fiscal 69/53. Sambrano Rodríguez Gregorio. 25 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Tomo CXVI. pág. 1126. Revisión fiscal 69/53. Sambrano Rodríguez Gregorio. 25 de abril de 1953. Cinco votos. (Indice Alfabético). Tomo CXVII, pág. 202. Revisión fiscal 93/52. García García José. 8 de julio de 1953. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. En los Apéndices 19717-1954 y 1917-1965, difiere el rubro: "ABARROTES, IMPUESTOS A LAS TIENDAS DE (BEBIDAS ALCOHOLICAS)".

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