ABARROTES, IMPUESTO A TIENDAS DE (DECRETO DE 2 DE FEBRERO DE 1948).
De acuerdo con el decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (inciso "f" de su artículo 1o.), las tiendas de abarrotes, cuando llevan su contabilidad separando sus ingresos por artículos exentos de los que provienen de los que sí causan el impuesto en cuestión, tienen derecho a deducir los aludidos ingresos que resultan de artículos no gravados, no siendo cierto que las expresadas tiendas de abarrotes, cuando expenden bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho a hacer deducción alguna, toda vez que se encuentran comprendidas en los artículos 1o., fracción IV, y 6o. de la ley de la materia, tal como fueron expedidos el treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318820-95fc54f1/abarrotes-impuesto-a-tiendas-de-decreto-de-2 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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