PULQUERIAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LAS.
Si el agraviado no acredita que su establecimiento de pulquería funciona legalmente, el interés social está en que no se suspendan las órdenes para que dejen de funcionar comercios en que se vendan bebidas embriagantes, si no se llenan las condiciones requeridas para el caso; esto es, se deben rendir las pruebas correspondientes, aun cuando no se tomen en cuenta las aseveraciones asentadas en los informes de las autoridades porque carezcan de validez, como cuando el jefe de la Oficina Jurídico Consultiva del Departamento de Salubridad Pública, rinde informe con una representación que legalmente no le corresponde, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, y el secretario general del Departamento del Distrito Federal que, aunque sí representa al jefe de esa dependencia, no puede informar a nombre del jefe de la Oficina Central Calificadora de Infracciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325343-6d6d5aeb/pulquerias-improcedencia-de-la-suspension-contra-la-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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