ELECTRICIDAD, MULTAS POR CONSUMO INDEBIDO DE.
El artículo 47 de la Ley de la Industria Eléctrica, en su fracción II, sanciona administrativamente al usuario que consuma energía eléctrica de una empresa suministradora, a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medida o control de suministro de energía. Ahora bien, una recta interpretación de la anterior disposición, nos lleva a concluir que se requiere la existencia de algún hecho imputable al consumidor, del que puede derivarse la responsabilidad sancionada, pues para que se justifique una sanción, debe existir un hecho imputable y prueba plena de la responsabilidad de esa imputación; pero el solo hecho de que en unos medidores se encontrara que los discos de rotación estaban parados, sin marcar el consumo de energía eléctrica, esto es, que estuvieran descompuestos, no entraña forzosamente la comisión de la infracción prevista en la mencionada disposición, ya que es necesario la comprobación plena de que se efectuaba dicho consumo, a través de instalaciones que impedían el funcionamiento normal de los instrumentos de medir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325443-e53051b4/electricidad-multas-por-consumo-indebido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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