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SALUBRIDAD, ORDENES ILEGALES PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LAS FINCAS, CON MOTIVO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7286

El artículo 16 de la Constitución Federal, al prevenir que nadie sea molestado en sus propiedades y posesiones sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, establece tres requisitos sustanciales para que el acto reclamado no resulte violatorio de garantías individuales, condiciones que consisten: en que la orden sea expedida por autoridad que tenga competencia legal bastante; que esté fundada en algún precepto de ley aplicable y que esté motivada por hechos o antecedentes que justifiquen la aplicación de esa ley; debiendo contenerse en orden escrita expedida por la autoridad, tales fundamentos de ley y motivos del procedimiento. Ahora bien, si el quejoso, sin habérsele hecho notificación de ninguna especie, recibió un oficio en que se le concede un nuevo plazo para ejecutar determinadas obras en su finca, y en esa comunicación sólo se hace mención al resultado de una visita practicada por el ingeniero inspector de la zona, sin explicar qué hechos se comprobaron con motivo de la misma visita, ni invoca las prevenciones de ley que establezcan, tanto la facultad de la autoridad sanitaria para ordenar tales obras, como las que señale una sanción para el caso de desobediencia, es de concluirse que dicha orden no está fundada en los términos de la garantía constitucional de que se ha hecho mérito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325484-09d2bdae/salubridad-ordenes-ilegales-para-la-ejecucion-de-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6074/42. Mier y Terán Luis. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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