AGRARIO. DESALOJAMIENTO DE UN TERRENO. ORDEN RELATIVA. DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE.
El acto reclamado que consiste en la orden que se da al quejoso de desalojar un terreno para entregarlo a un ejido, que no está fundada en precepto legal alguno, ni señala o precisa el terreno que no se ha entregado al poblado ejidal, que en concepto de la autoridad responsable, retiene el quejoso, es violatorio de lo prevenido por el artículo 16 de la Constitución Federal, por cuanto dicho acto de autoridad carece en lo absoluto de fundamentación legal, motivo por el que cabe conceder al quejoso la protección constitucional, sin perjuicio de que la autoridad agraria pueda emitir, en su caso, un nuevo acto fundándolo y motivándolo como en derecho proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239011-45bef404/agrario-desalojamiento-de-un-terreno-orden-relativa-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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