PANADERIAS.
Si los quejosos afirmaron en su demanda que con apoyo en el Reglamento de la Industria del Pan, de abril de 1939, obtuvieron licencia para establecer sus fábricas de pan y expendios anexos a las mismas; que están en posesión de dichas licencias: que no han sido canceladas y que se pretende exigirles que las revaliden; si las autoridades responsables no objetaron esa afirmación y, por tanto, la admitieron implícitamente en el informe justificado, ya que a tal respecto se limitaron a sostener la inexistencia de las violaciones reclamadas y que no trataban de impedir a los quejosos el ejercicio de sus funciones, sino que solamente les exigen que se sujeten a los requisitos reglamentarios, en estas condiciones, no impugnado el carácter con que promovieron y reconocido éste, es claro que no han estado obligados a comprobar en el juicio ese carácter, o sea, que tienen fábricas de pan y que éstas funcionan legalmente. Por tanto no puede afirmarse que los actos reclamados no les afectan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325567-1511aa6d/panaderias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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