REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN.
El artículo 10 de este ordenamiento establece que el pan sólo podrá venderse en los lugares a que el propio precepto alude, no viola, por su sola expedición, garantía alguna. En la especie, no obstante que dicha disposición entró en vigor en 1941, los quejosos, vendedores ambulantes, continuaron prestando sus servicios, y fue necesario un acto posterior de autoridad, que los agraviados impugnan, para que se aplicara la disposición mencionada, que también reclaman los quejosos, por considerar que es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817285-66e71c82/reglamento-de-la-industria-del-pan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAN, ES LICITO EL CONTRATO PARA SU VENTA, CON LOS VENDEDORES AMBULANTES. (s/clave)
- PANADERIAS. (s/clave)
- REGLAMENTO DE LAS INDUSTRIAS DEL PAN.- (2363)
- REGLAMENTO DE LAS INDUSTRIAS DEL PAN. (s/clave)
- REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN. (s/clave)
- REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis