ELECTRICIDAD, SANCIONES POR CONSUMO DE.
Si el oficio de la Secretaría de la Economía Nacional, en que se autoriza a una compañía suministradora de energía eléctrica, para que cobre a una persona, determinada cantidad, más un tanto por ciento como indemnización, por concepto de esa energía consumida indebidamente, aparece la cita expresa de los artículos 49 de la Ley de la Industria Eléctrica y 128 de su reglamento, que son los que sirvieron de apoyo a dicha secretaría, así como los motivos que la movieron a obrar en esa forma, y si además contiene una síntesis de los antecedentes que originaron el acto reclamado; es claro que no existe violación del artículo 16 constitucional, pues este precepto no obliga a detallar los procedimientos técnicos seguidos para obtener el resultado que constituye la resolución, en el caso, en cuando al cómputo de la energía consumida indebidamente, como expresión del número de horas y del precio a que se hubieran valorizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325593-5ede8d1e/electricidad-sanciones-por-consumo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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