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DESOCUPACION DE FINCAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 325605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 818

Los artículos 491 y 492 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, se refieren a casos en que se impone a los particulares alguna pena por infracción a las disposiciones del propio código, concediendo un recurso de revisión ante el gobernador del Estado o la Dirección de Salubridad, en su caso. Ahora bien, si no se impone pena alguna por infracción en que incurra una persona, sino que simplemente se le ordena desocupar la casa en que habita, es claro que no se encuentran reunidos los elementos de hecho, necesarios para que se reproduzca la consecuencia prevista en las hipótesis de aquellos artículos, y por lo mismo, no puede considerarse a dicha persona como obligada legalmente a agotar los medios ordinarios de defensa que establecen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325605-e49163cb/desocupacion-de-fincas-recurso-que-no-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4604/42. Mota Ana. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.

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