DESOCUPACION DE FINCAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Los artículos 491 y 492 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, se refieren a casos en que se impone a los particulares alguna pena por infracción a las disposiciones del propio código, concediendo un recurso de revisión ante el gobernador del Estado o la Dirección de Salubridad, en su caso. Ahora bien, si no se impone pena alguna por infracción en que incurra una persona, sino que simplemente se le ordena desocupar la casa en que habita, es claro que no se encuentran reunidos los elementos de hecho, necesarios para que se reproduzca la consecuencia prevista en las hipótesis de aquellos artículos, y por lo mismo, no puede considerarse a dicha persona como obligada legalmente a agotar los medios ordinarios de defensa que establecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325605-e49163cb/desocupacion-de-fincas-recurso-que-no-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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