OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS.
Contra la resolución del jefe de una Oficina Federal de Hacienda, que tenga por no interpuesto el recurso de revisión a que se refiere el artículo 227 del Código Fiscal, no puede hacerse valer el alegato en el sentido de que no se trata de resolución alguna, porque por tal debe entenderse el acto jurídico por el cual una autoridad competente, apreciando la certeza de los hechos e invocando el derecho aplicable, resuelve la controversia planteada ante ella o concede o niega la petición que se le hubiere formulado; porque esta interpretación es errónea, ya que en casos como el de que se trata, la verdadera acepción y los alcances jurídicos de la palabra "resolución", consisten en que debe entenderse por tal, toda determinación de una autoridad que resuelva un asunto; es decir, la providencia o proveído en cuestión, constituye indudablemente una resolución, y si la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, establece un recurso ordinario ante el Tribunal Fiscal, para combatir esa clase de resoluciones que pudieran llamarse no especificadas, es correcto el fallo que estime aplicable la causa de improcedencia que se deriva, por no agotarse dicho medio de defensa, antes de acudir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325680-8a4586b6/oficinas-federales-de-hacienda-recurso-que-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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