ADEUDOS FISCALES, GARANTIA DE LOS.
El artículo 227 del Código Fiscal, en su tercer párrafo, determina: "las mismas oficinas (Federales de Hacienda), al admitir el recurso, aseguraran el interés fiscal, y si por cualquier circunstancia, la garantía no pudiere obtenerse dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha en que se hubiere presentado el escrito de inconformidad, se tendrá como no interpuesto el recurso". Ahora bien, aunque el texto literal del párrafo transcrito, da lugar a la interpretación de que, la obligación de obtener el aseguramiento del interés fiscal corresponde a las Oficinas Federales de Hacienda, ante las que se interpone el recurso, la Segunda Sala de esta Suprema Corte, considera que la intención del legislador no fue esa, toda vez que precisamente la parte interesada, en la modificación de la resolución, no puede ser alguna Oficina Federal de Hacienda, sino la afectada con la sanción, a la que corresponde la obligación citada. Al determinar el propio párrafo: "al admitir el recurso aseguraría el interés fiscal", se quiso fijar la obligación de la oficina respectiva, de no admitir el recurso sin que el interés fiscal fuera previamente asegurado, pero de ninguna manera puede aceptarse la interpretación consistente en que a ella corresponde cualquiera otra cuestión distinta, tendiente a garantizar dicho interés, ya que como se dijo, la obligación está a cargo, incuestionablemente, del inconforme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327564-4342a67f/adeudos-fiscales-garantia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, GARANTIA DE LOS. (s/clave)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA FISCAL. SI NO ES RESUELTA PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.- (849)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA FISCAL. SI NO ES RESUELTA PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE. (II.2o.A.2 A)
- RECLAMACIÓN. PROCEDE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SÓLO CONTRA RESOLUCIONES EXPRESAMENTE CONSIGNADAS EN ÉL, SINO TAMBIÉN CONTRA AQUÉ (850)
- RECLAMACIÓN. PROCEDE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SÓLO CONTRA RESOLUCIONES EXPRESAMENTE CONSIGNADAS EN ÉL, SINO TAMBIÉN CONTRA AQUÉ (VI.3o.A. J/5)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis