ADEUDOS FISCALES, GARANTIA DE LOS.
La parte final del tercer párrafo del artículo 227 del Código Fiscal, dice que el recurso de conformidad contra un adeudo fiscal, se tendrá por no interpuesto, cuando el interés fiscal no se hubiere asegurado, y no concede intervención alguna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para desechar o admitir tales recursos, sino que la limita expresamente a las Oficinas Federales de Hacienda ante las que se hace la promoción respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327563-e5821849/adeudos-fiscales-garantia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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