ADEUDOS FISCALES.
De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Federación, los adeudos fiscales de cualquier clase, pueden hacerse efectivos por medio de la facultad económico coactiva. El agraviado puede oponerse al pago ante la autoridad judicial, dentro de treinta días; no haciéndolo, es improcedente el amparo que se interpone contra el procedimiento administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815929-729c23e1/adeudos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3832/28. González Facundo. 10 de julio de 1929.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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