FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, INDEBIDO USO DE LA.
No puede decirse que se está en el caso de hacer efectivo un adeudo fiscal, esto es, de obligar al pago de una cantidad señalada en una ley como impuesto, si lo que se exige es la entrega de una cantidad que por concepto de intereses se pagó a una persona, en virtud del contrato celebrado entre la misma y el Ejecutivo de la Unión, pues en esas condiciones no es dable comprenderlo en las disposiciones de los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330526-dc4e2713/facultad-economicocoactiva-indebido-uso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4325/29. Compañía del Ferrocarril del Noroeste de México. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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