FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, ILEGAL APLICACION DE LA.
De acuerdo con el artículo 263 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, para proceder al cobro ejecutivo de un adeudo fiscal, debe instruirse el expediente respectivo, iniciándose con la constancia del adeudo, depurado y liquidado, y si no se llenan esos requisitos, no procede al ejercicio de la facultad económicocoactiva para hacer tal cobro, y el procedimiento seguido en esa forma es anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332210-3d42d053/facultad-economicocoactiva-ilegal-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5173/37. Olvera Mateos Agustín y coagraviados, sucesión de. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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