ADEUDOS FISCALES.
No es motivo para sobreseer en el amparo que contra los mismos se pida, la alegación de que el cobro no es definitivo, conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, si aparece que no se ha dado a los interesados intervención alguna en el procedimiento económico-coactivo y, consta que dicho procedimiento ha quedado cerrado y por tanto, sin términos hábiles para que dichos interesados puedan defenderse en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324964-3843c77b/adeudos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7842/41. Bustamante Luis Felipe y Aznar Mendoza Alonso. 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicació no menciona el nombre del ponente.
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